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FUNCIONARIOS Y ASESORES DEL MINISTERIO DE DEFENSA DE LA ARMADA Y FUERZA AÉREA CO
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Por su parte, los FUNCIONARIOS Y ASESORES DEL MINISTERIO DE DEFENSA DE LA ARMADA Y FUERZA AÉREA COLOMBIANA confirman que no han solicitado ni aceptado, ni solicitarán ni aceptarán, directa o indirectamente a través de terceros, ningún pago o favor de las Entidades Participantes a cambio de favorecerlas en la adjudicación del contrato o en su retención. En este mismo sentido, los funcionarios antes mencionados declaran que el servicio tiene una necesidad actual y real de bienes que cumplan con las especificaciones técnicas precisas descritas en la contratación en cuestión.
2.   Las Entidades Participantes se comprometen a realizar sus actividades dentro de un marco de principios de comportamiento ético y a tomar todas las medidas necesarias para asegurar que este Compromiso de No Soborno sea observado por todos sus directivos y empleados, así como por todos los terceros que trabajen con la empresa en este proyecto, incluidos sus agentes, consultores y subcontratistas. Este marco se registrará en el código ético de cada Entidad Participante, el cual deberá demostrar que cada entidad correspondiente actuará bajo sistemas internos de cumplimiento capaces de detectar riesgos de corrupción y prevenir el pago de sobornos. Como condición para participar, cada Entidad Participante deberá presentar su correspondiente código de ética ante el MINISTERIO DE DEFENSA DE COLOMBIA.
3.   Este compromiso se presenta en nombre y representación de los Presidentes y/o Directores Generales de cada Entidad Participante. Todos aquellos que participen como Consorcios ("consorcio" según se define en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993) o Uniones Temporales ("unión temporal" según se define en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993) suscriben también el presente Pacto en su propio nombre y por cuenta de todos y cada uno de los Presidentes y/o Directores Generales de las empresas asociadas.
4.   Toda empresa internacional que participe en la contratación temática asume este compromiso en nombre y representación del Presidente y/o Gerentes Generales de las empresas matrices de la empresa, y en este compromiso se incluirán todos los gerentes y personal de sus subsidiarias colombianas, en caso de existir éstas últimas.
5.   En lo que respecta a la presentación de ofertas, las Entidades Participantes se comprometen a presentar una oferta seria, que incluya información fiable, y a no presentar un precio artificialmente bajo que pretenda compensar dicho precio durante la ejecución del contrato reclamando pagos adicionales. Este compromiso se entiende sin limitar la posibilidad de que se acepten adiciones a los contratos para otros artículos, siempre que sean justas y estén debidamente justificadas.
6.   En lo que respecta a los pagos relacionados con la actividad empresarial, las Entidades Participantes así lo acuerdan:
a.   Los pagos a agentes y otros terceros se limitarán a una compensación razonable por servicios claramente relacionados con la empresa.
b.   En el caso de una reclamación relacionada con el incumplimiento del Compromiso de No Soborno asumido en el presente Pacto y la existencia de pruebas graves de dicho incumplimiento evaluadas a tal efecto por el Árbitro designado en el número 10 del presente documento, las Entidades Participantes implicadas o que hayan sido seleccionadas se comprometen a facilitar al Árbitro, si éste así lo solicita, toda la información que esté bajo su control, directa o indirectamente, sobre (1) los pagos relacionados con la preparación de la oferta y/o el contrato, (2) los beneficiarios del contrato y (3) toda la demás documentación relacionada con el contrato.
c.   Al término de la ejecución del contrato, el representante legal de la Entidad Participante adjudicataria certificará formalmente que no se han pagado sobornos u otros honorarios ilegales para obtener o conservar este contrato. La contabilidad final incluirá breves detalles de los bienes y servicios suministrados, suficientes para establecer la legitimidad de los pagos efectuados.

7.   En caso de incumplimiento de los compromisos éticos asumidos por los funcionarios y Entidades Participantes, se emitirá una decisión de un Árbitro, denominado "Defensor de la Transparencia de las Licitaciones", a fin de cumplir con los fines del presente Pacto. Sus decisiones serán justas de conformidad con la Ley 446 de 1998.
El Árbitro conocerá de los asuntos antes mencionados a petición del Gobierno, de Transparencia Internacional o de cualquiera de las Entidades Participantes.
El mencionado Árbitro tendrá las calificaciones previstas en la Constitución Nacional para ocupar el cargo de Corte Suprema de Justicia o Corte Constitucional y será seleccionado de la lista de árbitros de la Cámara de Comercio de Bogotá, a través del sistema de paneles públicos.