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LUCHA CONTRA EL SOBORNO DE FUNCIONARIOS EXTRANJEROS
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LUCHA CONTRA EL SOBORNO DE FUNCIONARIOS EXTRANJEROS
« on: 10 Sep, 2018, 23:33:18 »

LUCHA CONTRA EL SOBORNO DE FUNCIONARIOS EXTRANJEROS
Al hacer negocios en el extranjero, la empresa debe estar al tanto de las estrictas normas y reglamentos que rigen el soborno en las transacciones internacionales. En 1997, 34 naciones firmaron la Convención para Combatir el Soborno de Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales. Esta convención, establecida por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), entró en vigor en 1999 y exige a las naciones signatarias que tipifiquen como delito el pago de sobornos a funcionarios de gobiernos extranjeros. Antes de la adopción de la convención de la OCDE y su legislación de implementación, muchas naciones permitían que sus empresas dedujeran de sus impuestos los costos de sobornar a funcionarios de gobiernos extranjeros.
En la actualidad, las empresas que operan en los mercados extranjeros son objeto de un escrutinio y una reglamentación cada vez más estrictos en sus países de origen. Por ejemplo, las empresas estadounidenses se rigen por la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA), que prohíbe sobornar a funcionarios de gobiernos extranjeros para obtener una ventaja comercial. Las empresas estadounidenses que realizan actividades comerciales a nivel internacional por lo general encuentran aconsejable mantener programas rigurosos de cumplimiento corporativo para asegurar que cumplan con la FCPA y las leyes de las demás naciones que son parte de la Convención de la OCDE.
La FCPA prohíbe a las empresas estadounidenses utilizar intermediarios como agentes independientes, empresas conjuntas o empresas extranjeras para realizar pagos corruptos en nombre de las empresas estadounidenses. Estas disposiciones requieren que las empresas estadounidenses desarrollen relaciones comerciales con socios y representantes acreditados y calificados. Alientan a estas empresas a actuar con la debida diligencia cuando trabajan con empresas extranjeras.
La diligencia debida puede consistir en investigar a los representantes extranjeros y a los socios de una empresa conjunta para determinar su condición de empresa local. La FCPA anima a las empresas a ser conscientes de las señales de alarma. Estos indicadores incluyen patrones de pago o arreglos financieros inusuales, un historial de corrupción, la negativa a comprometerse a respetar las prácticas comerciales legítimas y la falta de transparencia. El incumplimiento de estas disposiciones podría dar lugar a multas o penas de prisión con arreglo a la legislación de los Estados Unidos. Vea el Apéndice F para una descripción detallada de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero.
CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES
El uso de negocios legítimos para ocultar los orígenes ilegítimos de grandes sumas de dinero -lavado de dinero- tiene un efecto desestabilizador en las empresas involucradas, en las instituciones financieras nacionales y en la sociedad en su conjunto. Una economía que permite el lavado de fondos ilegítimos es vulnerable a que el crimen organizado se infiltre en instituciones financieras y negocios legítimos y agrave la corrupción en el gobierno. Una economía de mercado emergente
puede estar tentado a arriesgar estos desastres por el flujo inmediato de efectivo a través de la economía. Sin embargo, tener una imagen de refugio para el lavado de dinero hará mucho más difícil desarrollar una reputación como un ambiente estable y seguro para la inversión.17
Las empresas que trabajan con una pareja extranjera, o incluso con una pareja doméstica que tiene conexiones con instituciones financieras estadounidenses, deben ser conscientes de que los regímenes contra el lavado de dinero y la notificación de actividades sospechosas que se han requerido durante varios años se han extendido a otras categorías de instituciones financieras. Bajo las regulaciones del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos que han sido promulgadas, han sido propuestas o están pendientes, las instituciones financieras a las que se les exige que tengan un programa contra el lavado de dinero incluyen no sólo bancos, asociaciones de ahorro y cooperativas de crédito, sino también corredores y corredores de valores, casinos, operadores de sistemas de tarjetas de crédito, empresas que se dedican a la venta de vehículos, casas de empeño, banqueros privados y un número de otras entidades.

Si bien muchos países, incluidas las economías de mercado emergentes, tienen disposiciones similares contra el lavado de dinero, las disposiciones de los Estados Unidos pueden afectar las operaciones en el extranjero a través de los requisitos de diligencia debida para las cuentas de corresponsalía y las cuentas de banca privada. Bajo estas regulaciones, una amplia gama de instituciones financieras fuera de los Estados Unidos están sujetas a ejercer la diligencia debida bajo el régimen estadounidense contra el lavado de dinero si mantienen una cuenta corresponsal en los Estados Unidos. En algunas circunstancias de diligencia debida intensificada, se puede exigir a las instituciones financieras de los Estados Unidos y de otros países que recopilen información detallada antes de hacer negocios con empresas o individuos.

Incluso cuando una EBR no es técnicamente una institución financiera, la regla básica de "conozca a su cliente" es la conducta comercial responsable. Esta norma es importante para que una economía de mercado emergente, en particular, obtenga aceptación internacional. Por ejemplo, un organismo internacional que lucha contra el blanqueo de capitales, el Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el blanqueo de capitales, aboga por contramedidas que restrinjan las transacciones financieras con algunos países. Hasta ahora ha recomendado o considerado tales restricciones para varios países.